La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la cautelar que frenaba la aplicación de la norma ambiental. El fallo cuestionó la legitimación de los demandantes y respaldó la vigencia de la ley nacional.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en Santa Cruz, restituyendo así la plena vigencia de la normativa que complementa la protección de glaciares y ambientes periglaciales en todo el territorio provincial.
La decisión representa un giro significativo en una causa que había generado fuerte debate entre sectores políticos, ambientales y productivos de la provincia.
La cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos tras una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate, quienes cuestionaban el alcance de la normativa y sus posibles efectos sobre distintas actividades en la región.
Sin embargo, los jueces de la Cámara consideraron que la resolución de primera instancia carecía de fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley sancionada por el Congreso Nacional.
En su fallo, el tribunal sostuvo que la medida cautelar se apoyaba en hipótesis y escenarios potenciales sin una evaluación concreta de los alcances reales de la norma cuestionada. Además, advirtió que la resolución generaba efectos de “confusas implicancias” respecto de las competencias jurisdiccionales involucradas.
Otro de los puntos centrales del fallo fue el cuestionamiento a la legitimación de quienes promovieron la acción judicial. Los camaristas entendieron que las autoridades que impulsaron la demanda no podían atribuirse la representación del conjunto de la ciudadanía santacruceña para solicitar la suspensión de una ley nacional.
La Ley 27.804 funciona como complemento de la Ley Nacional 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, una de las principales herramientas de protección ambiental del país.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación celebraron la resolución judicial y consideraron que fortalece el esquema de federalismo ambiental previsto por la Constitución, en el que la Nación establece los presupuestos mínimos de protección y las provincias conservan las facultades de aplicación y control dentro de sus territorios.
Asimismo, remarcaron que si bien los jueces tienen facultades para analizar la constitucionalidad de las leyes, no pueden sustituir decisiones legislativas adoptadas por los órganos democráticos cuando estas se encuentran dentro del marco legal vigente.
Con esta decisión, la Ley de Glaciares vuelve a aplicarse plenamente en Santa Cruz mientras continúa la discusión de fondo sobre la constitucionalidad planteada en la demanda original.
