27 mayo, 2026
Comodoro Rivadavia, Chubut
Sociedad

Nación declaró la emergencia agropecuaria por sequía en Chubut

La medida fue propuesta por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios en atención a la Ley Nº 26.509. Para acceder a los beneficios de la emergencia el productor debe gestionar un Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario emitido por la autoridad provincial competente de Chubut.

A través de la Resolución N° 746/2026, el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de la provincia de Chubut desde el 7 de enero de 2026 por el término de un año.

La recomendación se formalizó durante la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), el pasado 5 de mayo, donde se realizó un análisis técnico sobre la situación climática y su impacto en el sector agropecuario, que motivaron la solicitud de declaración de la emergencia por parte de la provincia, según lo determinado por el Decreto N° 52 (de fecha 14 de enero de 2026).

La reunión de la CNEyDA contó con la participación de representantes de organismos nacionales como el INTA, el SMN, el Banco Nación, el Banco Central, ARCA, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía, así como delegados de las principales entidades agropecuarias (CRA, FAA, CAME, SRA, CONINAGRO, FONAF) y respectivos representantes provinciales.

¿CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA EMERGENCIA?
Para acceder a los beneficios de la emergencia el productor debe gestionar un Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario emitido por la autoridad provincial competente de Chubut. Ese certificado es el documento que habilita el acceso a los beneficios nacionales previstos por la Ley 26.509.

Si bien la resolución nacional no detalla el mecanismo operativo, el esquema habitual funciona así:

  1. Presentación ante Provincia
    • El productor debe iniciar el trámite ante el organismo provincial que administre la emergencia agropecuaria (generalmente el Ministerio/Secretaría de Producción o autoridad agropecuaria provincial).
  2. Acreditar afectación Normalmente solicitan:
    • RENSPA
    • CUIT
    • Datos del establecimiento
    • Ubicación catastral
    • Stock ganadero
    • Declaración de daños o pérdidas
    • Información productiva y fotografías si corresponden
  3. Evaluación técnica
    • Provincia verifica que el establecimiento esté efectivamente afectado por sequía y encuadre dentro de los porcentajes establecidos para emergencia o desastre agropecuario.
  4. Emisión del certificado
    • Si corresponde, se emite el certificado provincial donde consta que el predio está alcanzado por la emergencia.
  5. Acceso a beneficios Con ese certificado el productor puede gestionar:
    • prórrogas impositivas,
    • refinanciaciones,
    • beneficios ante ARCA,
    • asistencia crediticia bancaria,
    • y otros programas nacionales o provinciales.

QUE DICE LA RESOLUCIÓN 746/2026
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026

Visto el expediente EX-2026-42677400-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 52 del 14 de enero de 2026, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 5 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia del Chubut presentó para su tratamiento el decreto provincial 52 del 14 de enero de 2026, en la reunión del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 52/2026 se declaró el estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio de la provincia del Chubut por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del 7 de enero de 2026, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por la variabilidad climática y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó extender el plazo de la declaración por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 7 de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 7 de enero de 2027 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2026 N° 35493/26 v. 27/05/2026

Fecha de publicación 27/05/2026