14 septiembre, 2026
Comodoro Rivadavia, Chubut
Sociedad

Impulsan la regulación de las agencias de cobranza para prohibir las prácticas de hostigamiento contra deudores

El proyecto de Santiago Luis Roberto busca crear un régimen nacional de regulación de las agencias de cobranza extrajudicial. La iniciativa establece un registro obligatorio para las empresas del sector, fija pautas de transparencia en los reclamos y prohíbe conductas consideradas abusivas, como contactar a familiares, empleadores o vecinos de los deudores.

El diputado nacional Santiago Luis Roberto impulsó un proyecto de ley destinado a regular la actividad de cobranza extrajudicial de deudas derivadas de relaciones de consumo, con el objetivo de garantizar un trato digno a las personas deudoras y establecer mecanismos de control sobre las empresas y estudios que realizan este tipo de gestiones.
La iniciativa crea un Registro Público de Agentes de Cobranza Extrajudicial de Deudas de Consumo, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen profesionalmente actividades de recupero de créditos o adquieran carteras de deudas en mora. La falta de inscripción impedirá ejercer la actividad y será considerada una infracción.
El proyecto también obliga a los acreedores originales a informar de manera fehaciente cuando la gestión de cobro sea encomendada a una agencia externa. Asimismo, dispone que toda comunicación dirigida a los deudores deberá identificar claramente al reclamante, acreditar el origen de la deuda y detallar el monto exigido, discriminando capital, intereses, honorarios y gastos.
Entre las disposiciones más relevantes figura un listado de prácticas expresamente prohibidas. La propuesta considera infracciones graves realizar llamados o enviar mensajes fuera de horarios hábiles; contactar al deudor en su lugar de trabajo; comunicarse con familiares, vecinos, empleadores o terceros para informar sobre la deuda; enviar intimaciones que permitan identificar públicamente la condición de moroso; o publicar datos de deudores en redes sociales y otros medios de acceso público.
También se prohíbe la utilización de comunicaciones que simulen actuaciones judiciales mediante términos como “embargo”, “denuncia penal” u “orden de juez”, así como las amenazas de acciones que solo pueden ser dispuestas por la Justicia. Del mismo modo, la iniciativa sanciona los reclamos sobre deudas prescriptas o inexistentes y la exigencia de firmar documentos en blanco o refinanciaciones abusivas.
La propuesta establece además que, una vez cancelada una obligación, el acreedor o la agencia interviniente deberán entregar gratuitamente un certificado de libre deuda. Asimismo, las agencias y los acreedores originales tendrán la obligación de informar esa cancelación a las bases de datos crediticias correspondientes.
Otro aspecto destacado es que las entidades financieras y empresas que tercericen la cobranza responderán solidariamente por los daños o infracciones que cometan los agentes contratados durante las gestiones de recupero. A su vez, se asignan facultades al Banco Central para supervisar los contratos de cobranza y promover la actualización de la información en la Central de Deudores del Sistema Financiero.
En los fundamentos, Santiago Roberto sostiene que la expansión del crédito al consumo, el aumento del endeudamiento de los hogares y la creciente tercerización de las cobranzas generaron un vacío normativo que favoreció prácticas abusivas. El legislador señala que el proyecto busca compatibilizar el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos con la protección de la dignidad, la privacidad y los derechos de las personas consumidoras.
La iniciativa fue girada a las comisiones de Finanzas y de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia para su tratamiento.

Fuente: El Parlamentario