La Cámara Provincial de Apelaciones revocó una resolución judicial que había obligado a dos tíos paternos a contribuir económicamente con la manutención de sus sobrinas ante los reiterados incumplimientos del padre.
De esta manera, quedó sin efecto una sentencia que había generado debate en el ámbito jurídico por extender la responsabilidad alimentaria a familiares que no tienen una obligación expresa prevista por la legislación vigente.
La decisión fue adoptada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, quienes consideraron que la resolución de primera instancia se apartó de lo establecido por el Código Civil y Comercial.
Según sostuvieron, la normativa vigente determina quiénes pueden ser obligados a prestar alimentos por vínculo familiar y no incluye a los tíos dentro de ese grupo. En ese sentido, remarcaron que los jueces deben aplicar la ley tal como fue sancionada y no ampliar sus alcances sin respaldo legal.
Además del aspecto normativo, la Cámara observó falencias en la prueba incorporada al expediente. Entre otros puntos, señaló que no se acreditó de manera suficiente el incumplimiento alimentario del progenitor ni la imposibilidad de cubrir las necesidades de las niñas mediante los mecanismos previstos por la ley.
Los magistrados también cuestionaron que no se hubiera analizado en profundidad la situación patrimonial de los familiares demandados ni la eventual participación de otros parientes que pudieran tener intervención en el caso.
La sentencia revocada había sido dictada por la jueza de Familia Eliana Fortbetil, quien entendió que, ante una situación excepcional, correspondía aplicar el principio de solidaridad familiar para garantizar los derechos de las menores y evitar que la carga económica recayera exclusivamente sobre la madre.
Con la nueva resolución, la Cámara dejó sin efecto la obligación impuesta a los tíos y reafirmó que cualquier ampliación de los sujetos obligados a prestar alimentos debe surgir expresamente de la ley.
