Un fallo histórico reafirmó el derecho a la protesta y marcó límites al accionar del Ministerio de Seguridad, al declarar nula la resolución que restringía la manifestación pacífica.
La Justicia nacional declaró la nulidad del denominado protocolo antipiquetes, impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, al considerar que vulnera derechos constitucionales y excede las facultades del Poder Ejecutivo. La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y representa un fuerte respaldo al derecho a la protesta pacífica.
El fallo se dio en el marco de una acción colectiva presentada por organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, el CELS y el Sipreba, que cuestionaron la legalidad del protocolo vigente desde diciembre de 2023. La Justicia sostuvo que el Ministerio de Seguridad no puede legislar por vía administrativa ni restringir derechos fundamentales sin la intervención del Congreso.
En su resolución, el juez remarcó que el protocolo avanzaba de manera indebida sobre libertades constitucionales como la libertad de expresión, el derecho a la reunión pacífica y el derecho de petición a las autoridades. Además, señaló que bajo el argumento de ordenar el tránsito, se habilitaban prácticas represivas incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Desde Amnistía Internacional destacaron que el fallo marca un límite claro al uso del poder estatal. “El Ministerio de Seguridad no puede redefinir derechos por resolución. En estos dos años, la escalada represiva fue evidente y su normalización implica un grave retroceso democrático”, afirmó su directora ejecutiva, Mariela Belski.
El protocolo anulado partía de una concepción que asociaba la protesta social con el desorden público, habilitando intervenciones policiales desproporcionadas, el uso excesivo de la fuerza y mecanismos de intimidación destinados a desalentar la participación ciudadana.
Según datos relevados por organizaciones de derechos humanos, durante 2024 y 2025 se registraron al menos 2.557 personas heridas en manifestaciones, muchas de ellas por balas de goma, gases lacrimógenos o violencia física. También se documentaron ataques a trabajadores de prensa, con al menos 282 periodistas heridos, entre ellos el fotógrafo Pablo Grillo. Además, se registraron 258 detenciones arbitrarias durante protestas sociales.
La sentencia remarca que el derecho a la protesta y el derecho a la libre circulación no son excluyentes, y que el Estado tiene la obligación de garantizar ambos sin criminalizar la expresión social. En ese sentido, se recordó que la afectación momentánea del tránsito no convierte una manifestación en ilegal ni justifica su represión.
Finalmente, Amnistía Internacional instó al Estado nacional a cumplir el fallo, dejar sin efecto las prácticas que criminalizan la protesta y garantizar que cualquier debate sobre su regulación se realice en el ámbito del Congreso, mediante procesos democráticos y respetuosos de los derechos humanos.
