Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó un mensaje contundente para las empresas: cambiarle el turno a un trabajador sin su consentimiento puede costarles muy caro.
La Sala X del tribunal determinó que pasar a un empleado de un horario diurno a uno nocturno constituye una alteración “esencial” del contrato y habilita al trabajador a darse por despedido de manera justificada.
El caso llegó a los tribunales luego de que un empleado —que trabajaba de 8 a 17 horas— fuera obligado a cumplir tareas de sereno de 22 a 7, además de haber sufrido un cambio en sus funciones. Frente a esta modificación forzada, decidió considerarse despedido. La Cámara le dio la razón.
Según el informe de Microjuris, en la causa “Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica”, los jueces recordaron que el ius variandi, previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite algunas modificaciones, pero con límites estrictos: no deben ser irrazonables, no pueden causar perjuicios y mucho menos alterar aspectos esenciales del acuerdo laboral.
Y para el tribunal, el cambio de una jornada diurna a una nocturna afecta de lleno la vida del trabajador. “Es razonable considerar que pueda impactar en la organización de su vida y la de su familia”, señalaron los camaristas, quienes también remarcaron los “mayores riesgos de seguridad personal” que implica trabajar de noche.
La empresa, lejos de justificar la medida, “se limitó a desconocer los hechos”, sin aportar argumentos válidos que respaldaran el cambio. Para la Justicia, esto fue suficiente para entender que la compañía excedió los límites legales y cometió una injuria grave, lo que habilita el despido indirecto según el artículo 242 de la LCT.
El fallo marca un precedente importante: los empleadores no pueden alterar la vida del trabajador de manera intempestiva, mucho menos empujarlo a cambiar rutinas, horarios y responsabilidades sin motivos claros y razonables.
