La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo clave que fortalece la posición argentina en el litigio internacional por YPF y fija una definición central: el patrimonio de la petrolera no se confunde con el del Estado nacional.
La decisión se conoció este martes y surgió a partir de una discusión sobre competencia judicial. El máximo tribunal resolvió que la Justicia provincial de Río Negro es la que debe intervenir en una causa por la presunta usurpación de un inmueble perteneciente a YPF, descartando que el caso deba tramitarse en el fuero federal.
Según explicó la Corte, el hecho de que el Estado sea accionista mayoritario de la empresa no implica que cualquier conflicto que afecte a YPF impacte de manera directa sobre el patrimonio estatal. Por el contrario, aclaró que cualquier eventual perjuicio al Estado es indirecto y no justifica la intervención de la Justicia federal.
En el fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se recordó que tras la expropiación del 51% de las acciones en 2012, YPF continúa funcionando como una sociedad anónima regida por la Ley de Sociedades Comerciales. En ese marco, su patrimonio es propio y autónomo, conforme al Código Civil y Comercial.
La Corte sostuvo tres puntos centrales: YPF tiene personalidad jurídica independiente, su patrimonio no se mezcla con el del Estado y no está sujeta al régimen de control del sector público nacional. En consecuencia, una causa penal vinculada a bienes de la empresa no implica automáticamente una afectación directa al fisco.
El tribunal también rechazó el argumento de que cualquier causa que involucre a una sociedad con participación estatal mayoritaria deba pasar por el fuero federal, y citó precedentes históricos que sostienen esa misma doctrina.
Más allá de la cuestión interna, el fallo tiene impacto internacional. La definición sobre la autonomía patrimonial de YPF refuerza la estrategia de defensa de la Argentina en los tribunales de Nueva York, donde se discute el intento de embargo de acciones de la petrolera. La Corte dejó en claro que el Estado no puede disponer libremente de los bienes de YPF y que existe una separación jurídica precisa entre ambos.
Con esta resolución, la causa continuará en la Justicia provincial de Río Negro, mientras que el pronunciamiento del máximo tribunal sienta un precedente clave sobre el estatus legal de YPF y los límites de la responsabilidad estatal.
