11 septiembre, 2026
Comodoro Rivadavia, Chubut
Género Judiciales

La Justicia avaló la remoción de un dirigente de la Coop16 tras denuncias por violencia de género

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó que una asamblea de asociados puede remover a un consejero en cualquier momento y sin necesidad de un sumario previo. El caso se originó tras denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la validez de la decisión adoptada por una asamblea de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para remover a uno de sus consejeros de administración, en un caso atravesado por denuncias de violencia de género.

El tribunal, integrado por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, resolvió por unanimidad que las asambleas de asociados tienen facultades para apartar a un integrante del Consejo de Administración en cualquier momento, sin necesidad de realizar previamente un sumario disciplinario.

El conflicto se remonta a una asamblea ordinaria realizada el 31 de octubre de 2023, cuando los asociados debatieron la situación de un consejero acusado de haber agredido físicamente a dos mujeres.

Tras analizar el caso, la asamblea decidió removerlo del cargo.

El planteo del exconsejero

El dirigente apartado recurrió posteriormente a la Justicia Civil de Esquel y pidió que se anulara la decisión de la asamblea.

Entre sus argumentos sostuvo que no se había respetado su derecho de defensa porque la cooperativa no había iniciado un sumario previo ni lo había notificado personalmente en su domicilio.

También planteó que la entidad debía aplicar el procedimiento previsto para la exclusión de asociados y no removerlo directamente de su función como consejero.

En febrero de este año, la jueza Ana Lorena Beatove rechazó la demanda al considerar que el procedimiento de la asamblea había sido válido y que no se había demostrado arbitrariedad en la decisión.

El exconsejero apeló, pero la Cámara confirmó ahora aquel pronunciamiento.

Remoción del cargo no es exclusión como socio

Uno de los puntos centrales del fallo fue la diferencia entre quitar a una persona de un cargo dentro de la administración de la cooperativa y expulsarla como asociada.

Los camaristas señalaron que la asamblea tiene facultades para remover a un consejero por pérdida de confianza, incluso sin necesidad de expresar una causa.

En ese marco, consideraron que con mayor razón puede adoptar esa decisión cuando existen imputaciones graves que afectan la continuidad del vínculo institucional.

Al mismo tiempo, aclararon que la remoción no implicó quitarle al dirigente su condición de socio de la cooperativa y, por lo tanto, no correspondía exigir el procedimiento disciplinario previsto para una exclusión.

Perspectiva de género en la decisión

La Cámara también respaldó que la jueza de primera instancia analizara las denuncias de violencia contra mujeres al evaluar la razonabilidad de la decisión de la asamblea.

Según el tribunal, ese análisis no implicó determinar una responsabilidad penal, sino considerar el contexto en el que los socios resolvieron retirar la confianza al dirigente.

Los jueces remarcaron además que los tribunales deben aplicar los compromisos nacionales e internacionales asumidos por Argentina para prevenir y erradicar la violencia de género también en ámbitos civiles e institucionales.

También validaron la convocatoria a la asamblea

El tribunal rechazó además el argumento del exconsejero respecto de que no había sido notificado personalmente sobre la realización de la asamblea.

Los jueces consideraron válida la convocatoria efectuada mediante los mecanismos de publicación previstos por la normativa cooperativa.

Finalmente, las costas de la instancia de apelación fueron impuestas al exconsejero, al resultar rechazados sus planteos.

El fallo deja así ratificada la potestad de las asambleas cooperativas para remover a sus administradores sin necesidad de iniciar previamente un sumario, siempre que la decisión se limite al cargo y no implique la exclusión de la persona como asociada.