El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) presentaron ante el Juzgado Federal de Río Grande una acción preventiva de daño ambiental y soberano para impedir que dos empresas extranjeras avancen con un proyecto de explotación petrolera de gran escala en la plataforma continental argentina, en la zona de las Islas Malvinas.
La presentación tramita bajo el expediente FCR 13706/2026, con la carátula “Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y otro c/ Rockhopper Exploration y otro s/ Civil y Comercial – Varios”, y está dirigida contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, además de quienes resulten responsables de la construcción y operación del proyecto “León Marino” y sus futuras ampliaciones.
El emprendimiento se encuentra proyectado aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
Ambiente y soberanía, como bienes jurídicos colectivos
Uno de los principales argumentos de la acción es el concepto de “tutela ambiental soberana”, que plantea que sobre un mismo espacio convergen dos bienes jurídicos colectivos e indivisibles: el ambiente y la soberanía nacional.
Según la demanda, la explotación hidrocarburífera proyectada tiene una doble incidencia: por un lado, genera riesgos sobre el ecosistema marino; por otro, afecta la capacidad de la Argentina para decidir, controlar, prevenir y fiscalizar las actividades desarrolladas en su territorio.
En ese sentido, la presentación sostiene que las empresas no están realizando simplemente una actividad extranjera en un territorio ajeno, sino que estarían desarrollando una actividad no autorizada en territorio argentino, alcanzada por normas nacionales de orden público.
Los demandantes solicitan que la Justicia aplique la legislación argentina y consideran que para ello resulta suficiente acreditar que se trata de plataforma continental argentina, que la normativa exige autorizaciones y evaluación ambiental previa y que dichas habilitaciones no existen.
La disputa por Malvinas y la Resolución 31/49 de la ONU
Otro de los fundamentos se vincula con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que exhorta a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación de las Islas Malvinas mientras permanezca pendiente la solución de la disputa de soberanía.
La acción judicial sostiene que la instalación de infraestructura petrolera permanente y la explotación masiva de recursos naturales durante décadas constituyen una modificación unilateral de esa situación.
El riesgo ambiental como eje de la acción preventiva
El escrito también pone el foco en la ausencia de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la República Argentina y, por lo tanto, de un Certificado de Aptitud Ambiental argentino.
La acción tiene carácter preventivo: busca que la Justicia intervenga antes de que se produzca un eventual daño ambiental.
Entre los riesgos señalados aparecen posibles derrames, afectaciones sobre mamíferos y aves marinas, alteraciones del fondo oceánico y la introducción de especies invasoras.
Además, la demanda advierte sobre el comportamiento de la Corriente de Malvinas, que se desplaza predominantemente hacia el norte. Según el planteo, un derrame de magnitud podría transportar contaminantes hacia otros sectores del Mar Argentino, con potencial impacto sobre áreas productivas y ambientalmente sensibles.
Un proyecto de gran escala
La documentación incorporada a la presentación describe un emprendimiento que contempla 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas.
El sistema estaría articulado alrededor de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga —FPSO— con una capacidad aproximada para procesar 120.000 barriles diarios de petróleo y 140 millones de pies cúbicos diarios de gas.
La demanda estima que el desarrollo podría generar alrededor de 9 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO₂), mientras que la quema del petróleo extraído implicaría emisiones superiores a 100 millones de toneladas de CO₂.
Piden frenar las obras y seguir el flujo de dinero
Ante la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, los demandantes solicitaron una medida cautelar, inaudita parte, para disponer la no innovación y paralización del inicio o continuidad de las obras vinculadas con “León Marino”.
La medida alcanzaría perforaciones, movimientos del lecho marino, oleoductos, infraestructura de fondeo y otros trabajos relacionados con el proyecto y los pozos adyacentes.
Pero el pedido también apunta al financiamiento. La acción solicita impedir nuevos contratos, desembolsos, pagos, transferencias, aportes, garantías u otras operaciones destinadas a sostener económicamente el emprendimiento.
Asimismo, se pide comunicar una eventual decisión judicial a organismos y mercados internacionales, entre ellos la Financial Conduct Authority, London Stock Exchange, Israel Securities Authority, Tel Aviv Stock Exchange y New York Stock Exchange, además de exigir que las empresas identifiquen a quienes financian, aseguran o participan económicamente del proyecto.
El planteo apunta así no sólo a detener la actividad petrolera, sino también a interrumpir los mecanismos financieros que permitirían su continuidad.
¿Por qué interviene el Juzgado Federal de Río Grande?
La elección de Río Grande se fundamenta en la competencia federal en materia ambiental y marítima, así como en la dimensión constitucional e internacional vinculada con la cuestión Malvinas.
La presentación también invoca las leyes 23.775, 26.552 y 24.400, que vinculan a las Islas Malvinas y sus espacios marítimos con la jurisdicción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Para los demandantes, acudir al Juzgado Federal de Río Grande implica ejercer jurisdicción argentina sobre el espacio en disputa.
Las empresas demandadas ya fueron sancionadas en Argentina
La acción también pone bajo la lupa los antecedentes de las compañías involucradas.
Las compañias
Rockhopper Exploration, petrolera británica constituida en Inglaterra y Gales y cotizada en el mercado AIM de la Bolsa de Londres, fue declarada clandestina en Argentina en 2012 por desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin autorización nacional. En 2013, la Secretaría de Energía dispuso su inhabilitación por 20 años. Actualmente conserva, según la información aportada en la demanda, el 35% del proyecto León Marino.
Por su parte, Navitas Petroleum, compañía israelí con participación en la Bolsa de Tel Aviv, controla el 65% del proyecto mediante Navitas Petroleum Development and Production Limited, una subsidiaria constituida en el Reino Unido.
El Estado argentino le había advertido que debía abstenerse de financiar y participar en actividades petroleras no autorizadas alrededor de Malvinas. Según la presentación, la empresa continuó con sus actividades y en 2022 fue declarada clandestina e inhabilitada por 20 años.
El rol del CECIM y AAdeAA
El CECIM La Plata participa de la acción en función de su trayectoria en la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, los derechos humanos y la memoria de los combatientes y caídos en Malvinas.
La demanda incorpora además un antecedente judicial en el que la Justicia Federal de La Plata reconoció a la soberanía nacional como un bien jurídico colectivo e indivisible y reconoció la legitimidad del CECIM para intervenir en su defensa.
En tanto, AAdeAA aporta su experiencia en litigios ambientales vinculados con la explotación hidrocarburífera, biodiversidad y protección de ecosistemas. Su intervención se fundamenta también en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el régimen de prevención del daño.
La premisa central de la presentación es que, frente a un riesgo ambiental potencialmente grave e irreversible, la intervención judicial debe producirse antes de que el daño ocurra y no después.
Para las organizaciones, el caso combina dos dimensiones inseparables: la protección del ambiente y la defensa de la soberanía argentina sobre los recursos naturales de la plataforma continental.
