El Superior Tribunal de Justicia de Chubut resolvió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual intrafamiliar y dejó firme la sentencia que le impuso diez años de prisión.
La decisión fue adoptada por el pleno del máximo tribunal provincial, integrado por los ministros Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Javier Raidan, Silvia Bustos y Mario Vivas, al considerar que el planteo defensivo no reunía los requisitos necesarios para habilitar una revisión extraordinaria del fallo.
El recurso había sido interpuesto luego de que la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazara una impugnación extraordinaria contra la condena dictada en el proceso.
Los argumentos del fallo
En la resolución, el Superior Tribunal recordó que este tipo de recursos solo prosperan cuando se demuestra la existencia de errores esenciales en la reconstrucción de los hechos, la utilización de prueba ilegal, la omisión de elementos decisivos o una valoración arbitraria de la prueba.
Los jueces señalaron que, en este caso, la presentación de la defensa se limitó a expresar su desacuerdo con las conclusiones alcanzadas durante el juicio y las posteriores instancias de revisión, sin acreditar ninguno de los supuestos excepcionales previstos por la ley.
Por ese motivo, resolvieron rechazar la queja y mantener firme la condena.
La causa
El hombre había sido condenado a diez años de prisión como autor de diversos delitos de abuso sexual cometidos en un ámbito intrafamiliar contra una menor de edad.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal general María Laura Blanco y culminó con un juicio por jurados. Posteriormente, la sentencia fue confirmada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia y ahora recibió un nuevo respaldo con la decisión del Superior Tribunal de Justicia.
Protección de la identidad
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que, en los casos de abuso sexual intrafamiliar, la identidad del condenado se preserva mediante la utilización de iniciales. La medida busca evitar que, a través de la identificación del agresor, pueda conocerse indirectamente la identidad de la víctima, resguardando así su intimidad y evitando procesos de revictimización.
