El Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, ordenó este viernes al Estado Nacional abstenerse de aplicar o autorizar cualquier acto administrativo basado en la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. La cautelar suspende los efectos de la modificación legal en todo el territorio provincial para evitar daños irreversibles.
El Juez Federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, ordenó este viernes al Estado Nacional abstenerse de aplicar o autorizar cualquier acto administrativo basado en la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. La decisión surge tras un amparo ambiental presentado por autoridades de El Calafate, quienes denuncian que los cambios normativos reducen áreas protegidas y habilitan actividades extractivas actualmente prohibidas.
Un freno a la regresión ambiental en la Patagonia
La medida cautelar se dicta en el marco de la causa «Honorable Concejo Deliberante de El Calafate y otros c/ Estado Nacional», bajo el expediente 5187/2026. Los demandantes, entre los que se encuentran el Intendente Héctor Javier Belloni y legisladores provinciales y nacionales, sostienen que la reforma implica una «regresión en los estándares de tutela ambiental» establecidos originalmente por la Ley N° 26.639.
Según el fallo, la aplicación de la nueva normativa trasladaría a las provincias facultades exclusivas del Congreso de la Nación, como la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental. Para el magistrado, existe una verosimilitud del derecho suficiente para intervenir de manera urgente, protegiendo el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El peligro de actividades extractivas en áreas sensibles
En sus fundamentos, el juez Vázquez destacó que la demora en una sentencia definitiva podría tornar «ilusoria» la protección de los recursos hídricos. Advirtió que la vigencia de la reforma podría permitir la habilitación de actividades de carácter extractivo, como la minería o la explotación hidrocarburífera, en ecosistemas de alta fragilidad.
«La tutela judicial efectiva en materia ambiental exige privilegiar la prevención del daño por sobre su reparación ulterior, especialmente cuando se encuentran comprometidos ecosistemas sensibles y recursos esenciales como el agua», sostuvo el magistrado.
Impacto en el turismo y el desarrollo local
El fallo no solo se apoya en criterios ecológicos, sino también en el modelo de desarrollo de Santa Cruz. El tribunal subrayó que en localidades como El Calafate y El Chaltén, los glaciares son el motor de la actividad turística, la cual depende directamente de la preservación del paisaje y la integridad del ambiente periglacial.
La suspensión de la reforma se mantendrá vigente en todo el ámbito de Santa Cruz hasta que se dicte una sentencia de fondo sobre la constitucionalidad de los cambios impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional.
