Las recientes declaraciones del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, volvieron a encender el debate público y jurídico en torno a las políticas de género en la Argentina. Al afirmar que “el femicidio es inconstitucional porque es solo para la mujer”, el funcionario no solo cuestionó una figura penal clave, sino que expuso una visión que omite el contexto de violencia estructural que dio origen a esa tipificación.
El femicidio fue incorporado al Código Penal en 2012 como respuesta a una realidad concreta y persistente: las mujeres son asesinadas de manera sistemática por razones de género, generalmente en contextos de violencia doméstica, control, sometimiento y desigualdad. No se trata de un “privilegio legal”, sino del reconocimiento de una asimetría histórica y social que el derecho penal busca visibilizar y sancionar con mayor gravedad.
Desde una perspectiva de género, equiparar el femicidio a una figura neutral bajo el argumento de “igualdad ante la ley” implica confundir igualdad formal con igualdad real. La Constitución no solo consagra la igualdad, sino que también habilita —y exige— acciones diferenciadas cuando existen desigualdades estructurales, tal como lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre ellos la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Las expresiones del ministro resultan especialmente sensibles en un país donde una mujer es asesinada cada 30 horas por violencia machista. En ese contexto, plantear la derogación o reformulación del femicidio sin reconocer su función simbólica, preventiva y reparadora implica desconocer la especificidad de la violencia de género y correr el riesgo de diluirla en categorías abstractas.
Cúneo Libarona sostuvo que la figura es “difusa e imprecisa” y que debería ser reemplazada por una redacción que contemple “hombricidio y femicidio”. Sin embargo, especialistas en derecho penal y género advierten que este tipo de planteos invisibiliza el componente de poder, control y dominación que caracteriza a los femicidios, y que no se replica de manera equivalente en los homicidios de varones.
La insistencia en una supuesta inconstitucionalidad también desconoce que la Corte Suprema y los tribunales internacionales han avalado este tipo de figuras diferenciadas, precisamente porque la neutralidad legal no alcanza cuando la violencia no es neutral.
En un momento histórico en el que los movimientos de mujeres y diversidades lograron que la violencia de género sea reconocida como un problema público y no privado, las palabras del ministro generan preocupación. No solo por el contenido jurídico del debate, sino porque reinstalan discursos que relativizan décadas de lucha, justo cuando las cifras de femicidios siguen siendo alarmantes.
Más que una “batalla judicial”, como define el propio funcionario su rol, el debate exige una mirada integral, informada y con perspectiva de derechos humanos, que entienda que la ley no crea desigualdades cuando nombra realidades distintas, sino que intenta repararlas.
